Los gastos
Gastos e impuestos en la adquisición de bienes inmuebles
El notario verifica mediante extractos proporcionados por el registro de la propiedad la autenticidad de los datos proporcionados.
Los compradores del bien inmueble pagarán el 7% sobre el precio de compra registrado como impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles.
El 7% del impuesto se aplicará en viviendas y terrenos con licencia de construcción legal, y no para terrenos sin licencia de construcción que será en ese caso, del 16%.
Además de dichos gastos de adquisición , se añadirá un 3% para los gastos de notario, inscripción en el registro de la propiedad y los sellos ligados a ellos, que se le abonarán al vendedor.
El total de los gastos de adquisición ascenderán pues a un 10% sobre el precio de compra del bien inmueble registrado.
Impuestos extraordinarios del comprador
Impuesto sobre el valor añadido
For all sales, which are not subject to IVA, the land acquisition acquisition tax (ITP) has to be paid. The amount is 6%.
Si el vendedor es un constructor que ha construido las viviendas pagará un 7% como impuesto sobre el valor añadido (IVA), incluyéndose al precio de compra.
Gastos adicionales de adquisición extraordinarios e impuestos
Los gastos de adquisición están escalonados degresivo y hacen 1,5% hasta 2% del valor de legalización.
Impuestos totales en la enajenación de bienes inmuebles
Desde el 01/01/2007 este impuesto que se considera del 18% asciende, y depende de la diferencia entre el valor de adquisición de dicha fecha y el precio de venta actual. El valor de adquisición de dicha fecha se obtiene del precio de compra de entonces más los gastos e impuestos que se produjeron por la compra. (lo paga el comprador?)
El valor de transferencia es el valor real menos los gastos y contribuciones de dicha transferencia, del cual se hace cargo el vendedor. De la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición se obtiene una ganancia es por lo que se establece dicha imposición.
Impuesto sobre la tierra
El impuesto sobre la tierra (I.B.I.) se aplica sobre el valor de terrenos rurales y terrenos municipales se pagará por los propietarios una vez al año.
Este impuesto lo aplica el catastro del bien inmueble y asciende entre 0,3% y 0,4% del valor del bien inmueble fijado en este y se aplicará por igual a cualquier zona del territorio español.












